Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rodriguez Leonardo·Demandado Municipio De Quipama Boyacá Y Cooperativa De Trabajo Asociado La Esperanza

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá.

La controversia se genera por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano en contra del municipio de Quípama (Boyacá) y la Cooperativa del Trabajo Asociado La Esperanza, con el fin de que se declare que existió una relación laboral propia de los trabajadores oficiales entre las partes, por lo cual solicita se condene al reconocimiento y pago de una serie de acreencias laborales, de forma solidaria, entre las demandadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable la regla jurisprudencial establecida en Auto 1159 de 2021 y concluye que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral mediada por múltiples tipos de vinculación, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleados públicos y (ii) dentro del trámite pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 del CPTSS, en concordancia con el artículo 105.4 del CPACA.

En virtud de la decisión, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá, en el sentido de DECLARAR el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Leonardo Rodríguez en contra del municipio de Quípama (Boyacá).
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3992 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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